Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia si bien rebaja la pena de multa impuesta por el delito leve de hurto por el que fue condenado el acusado en la instancia. El grado de ejecución del delito: consumación o tentativa, diferencias. La existencia de disponibilidad de los bienes sustraídos como criterio. La aprehensión de los objetos y su disponibilidad. Proporcionalidad de la multa impuesta y su concreción económica: criterios de determinación.
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Incumplimiento de las condiciones de traspaso de un local de negocio. Se rechaza la cuestión previa de nulidad por la inadmisión de los medios de prueba propuestos al inicio de la vista oral por vulneración del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa que podrían haber variado el sentido de la sentencia, por lo que se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, generándose indefensión. Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Errónea calificación jurídica, al no concurrir las exigencias del delito de estafa: estudios de sus elementos y su apreciación en el caso concreto. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y de la atenuante de reparación del daño.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en establecimiento abierto al público. Presunción de inocencia y respeto a la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Límites a la apreciación del error en la valoración de la prueba. Interpretación del concepto legal de fuerza en las cosas: apalancar con un destornillador una cerradura de una puerta de acceso a un almacén, sin causar daños en aquella es constitutivo del concepto jurídico de fuerza en las cosas, o por el contrario, debe excluirse y los hechos calificarse como hurto. El tribunal, con cita de la doctrina jurisprudencial, considera que el hecho que no hubiera afectado a la cerradura de la puerta, no significa que no nos encontremos ante una fractura de la puerta en cuanto supone la quiebra de los medios de defensa puestos por el titular.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave tipificado en el artículo 301.3 del Código Penal en relación con el 301.1.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 301 del código penal, y subsidiariamente se deje sin efecto la condena al pago de la responsabilidad civil, se dicte sentencia absolutoria.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluyendo que la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad, oralidad y defensa, se estima ajustada a las reglas de la lógica y del criterio racional, sin que se atisbe error ni vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia, siendo subsumibles los hechos en el tipo penal que motiva la condena, por lo que los motivos del recurso han de ser desestimados..
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado del delito de apropiación indebida. Límites de la revisión en apelación de sentencias absolutorias basadas en la insuficiencia de los datos aportados por las pruebas personales. Importancia del deber de motivación de las sentencias absolutorias en relación con la valoración de las pruebas practicadas en la instancia. El examen de la racionalidad de esa valoración por parte del tribunal de apelación. La diferencia de las versiones acerca de la realidad de los hechos enjuiciados. La insuficiencia probatoria que excluye la subsunción de los hechos en la apropiación objeto de acusación.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de apropiación indebida y estafa al no quedar acreditado que hubiera hecho suyo la maquinaria y enseres del local de negocio que había arrendado o que hubiese hecho suya la cliente la mismo tras su traspaso. Características y requisitos de los delitos enjuiciados. Presunción de inocencia y valoración de la suficiencia de la prueba testifical y documental de cargo practicada.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado en instancia por delito contra la fauna por el abatimiento de un ciervo dentro de un terreno privado ajeno sometido a régimen cinegético especial, sin autorización del titular, y su decapitación y apropiación de la cabeza como trofeo. Tras recordar cuál es la función revisora de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación, se desestima la queja del recurrente por error en dicha valoracion al considerar que la identidad entre el animal cazado y la cuerna intevenida al acusado queda suficientemente acreditada, por un lado, por el informe pericial sobre la comparación morfológica de dichas cuernas y las que se aprecian en fotografías en vida del ciervo abatido; y, por otro, por las fotografías colgadas por el acusado en redes sociales mostrándose junto al trofeo con las manos ensangrentadas. Se desestima también la queja del acusado por aplicacion de la agravante de nocturnidad y alevosía, atendidas las circunstancias concurrentes, tanto objetivas (existencia de luna llena que permitía la visión del cazador y descenso en el nivel de alerta en el ciervo al ser época de berrea), como subjetivas (el acusado era cazador avezado para buscar y encontrar el mejor momento para la caza). Se desestima el recurso de la acusación particular por la absolución en instancia del delito de robo con fuerza por el que también acusaba, por entender que la acción del acusado de apropiarse de todo o parte del animal está incluída ya en el tipo específico del injusto por el que ha sido sancionado.
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de estafa, absolviendo a uno de ellos y apreciando respecto del otro la atenuante de reparación del daño. Apariencia de compraventa en Internet. La vulneración del principio de presunción de inocencia: exigencias que impone su contenido. Elementos del tipo de estafa. Intervención de quienes prestan su cuenta bancaria para recibir el dinero obtenido fraudulentamente. La ignorancia deliberada y el dolo eventual. Los indicios como prueba de cargo de la intervención consciente del acusado en los hechos enjuiciados. La no autoprotección de la víctima y el deber de autotutela. La prescripción del delito. La atenuante de reparación del daño: sus requisitos. La atenuante de confesión y la analógica de confesión tardía. Necesidad de individualización de la pena impuesta y deber de motivar la pena superior a la mínima. La necesaria adecuación de los hechos probados al título de condena. El error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho de presunción de inocencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado a la siguiente sentencia :ABSUELVO a Paulino del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación alegando infracción legal por inaplicación de los artículos 301 y siguientes del código penal, así como error en la valoración de la prueba.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluyendo que lo que es más importante a efectos de la desestimación del recurso, es la ausencia de una petición de nulidad del juicio o de la sentencia cuando se alega error valorativo, como aquí sucede; donde resulta requisito ineludible conforme a la regulación del artículo 790 de la Lecrim. después de la reforma operada por la ley 41 /2015, de 5 de octubre, al regular el recurso de apelación.
