• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 1104/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión que se alega en el recurso como consecuencia de la inadmisión, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, de una solicitud de la Defensa ampliación de la prueba pericial relativa a los objetos supuestamente sustraídos, ya que la prueba inadmitida no era ni necesaria ni indispensable ni pertinente, y además la parte no solicitó la prueba pericial donde, en juicio, podía haber interesado las aclaraciones oportunas, sin necesidad de realizar una ampliación previa del informe. Existencia de prueba de cargo para fundamentar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, en razón, fundamentalmente, de los testimonios de los hijos de la víctima, que relataron de forma pormenorizada la desaparición progresiva de objetos de valor en el domicilio de su madre, en un contexto en el que sólo la acusada tenía acceso al interior del hogar y pleno conocimiento del deterioro cognitivo que ésta sufría, así como el hecho de que, al abandonar el domicilio, la acusada dejó en su habitación un resguardo de venta de una joya, así como la localización de una moneda de plata antigua con valor numismático, cuya desaparición había sido denunciada y que gracias a ello pudieron acudir al local y recuperar los resguardos de las joyas que la acusada, en el tiempo que había estado trabajando en la casa de la víctima, fue vendiendo, estimando la juzgadora que la declaración de la acusada fue incoherente, contradictoria y huérfana de respaldo probatorio. La reiteración de la conducta, unida al mismo propósito de obtención de beneficio económico, permite concluir que se reúnen en el caso los requisitos jurisprudenciales exigidos para la apreciación de la continuidad delictiva ex artículo 74.1 del CP. La consignación por la acusada a acusada de 100 euros antes de la celebración del juicio, se estima irrisoria en relación con los más de 9.000 euros que, en concepto de indemnización, solicitan las acusaciones, por lo que no busca reparar el daño efectivamente causado, sino que pretende obtener un beneficio atenuatorio, careciendo por ello de un efecto reparador del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2577/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental; no constituyen domicilio los almacenes, oficinas o garajes. La diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y receptación radica en que la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega indebida aplicación del tipo de ocupación. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, si constituye morada el delito es el de allanamiento de morada, realizada con cierta vocación de permanencia, no cabiendo como objeto material los derechos reales; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del poseedor legal del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no exigiéndose un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. De las pruebas practicadas se acredita que la acusada tenía conocimiento de la oposición del titular del inmueble y, pese a ello, continuó con la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1149/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito leve de apropiación indebida al resultar acreditado que poseía un teléfono móvil que le había sido sustraído a su propietaria con conocimiento de su carácter ajeno, y se alega en el recurso que poseía lícitamente el bien y que desconocía que perteneciera a un tercero, ya que lo había adquirido lícitamente a otro, y la sentencia de apelación refiere que la única prueba de cargo consistió en la declaración de un policía nacional, que fue uno de los que intervino el teléfono a quien decía ser su propietaria y había denunciado la sustracción, considerando que dicha prueba es insuficiente para fundamentar la condena, pues el agente únicamente da razón de la localización del teléfono, más al no declarar como testigo la propietaria, no explica en que circunstancias fue despojada o simplemente perdió el teléfono, por lo que se aprecia que no existe base probatoria consistente ni se explícita en la argumentación de la sentencia, acerca de por qué se da por probado que el denunciado "poseía con conocimiento de su carácter ajeno", debiendo atenderse, además, al título de condena, el art. 254 CP., ya que, según se describe en los hechos probados de la sentencia recurrida, el denunciado meramente poseía, con lo cual, no se describe un hecho que pudiera ser subsumido en el concepto de apropiación a que se refiere el precepto, lo que motiva que se estime el recurso y se absuelva al denunciado del delito por el que venía condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1413/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: el acusado simuló la compra de varios vehículos para apoderarse del precio entregado, elaborando y manipulando documentos para ello. CONTENIDO DEL DELITO DE ESTAFA: el engaño previo que causa el error y lleva al acto de disposición patrimonial gira en torno a la suficiencia y entidad de la conducta engañosa, que depende del contexto teórico adecuado. ELEMENTOS DEL DELITO DE FALSEDAD: la alteración de la realidad para que cause efectos jurídicos tiene que ir acompañada de la búsqueda de ese resultado y es independiente de la ejecución material de la mutación, ya que no se trata de un delito de propia mano. CONCURSO MEDIAL: la vinculación entré ambos delitos es evidente, ya que la falsedad es un elemento instrumental de la estafa al crear el marco adecuado para crear el engaño. MULTA: su cuantía y su extensión en la cercanía del mínimo no requieren especial motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1388/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber ofrecido al perjudicado la cuenta corriente de su hermana para recibir una suma en concepto de reserva de alquiler de una vivienda respecto de la que no tenía ninguna vinculación, y que hizo suya, considerando la Sala que la conducta llevada a cabo por el recurrente, reconociendo haber facilitado el número de cuenta a un conocido, que se encuentra ilocalizable, por una supuesta necesidad de recibir pagos por trabajos de reformas realizados, haber recibido la transferencia de 550 euros realizada por el perjudicado en concepto de reserva de alquiler, haber llevado a cabo la extracción del metálico a cambio de la desproporcionada -por excesiva- cantidad de 100 euros que, como contraprestación, le entregaría su conocido, compone un inequívoco comportamiento ilícito, reflejo de una intencionada indiferencia en su proceder. Si bien al inicio del plenario el Letrado de la Defensa aportó el justificante de ingreso de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil, no se hizo indicación expresa de su voluntad de que fuera entregada al perjudicado, por lo que no es posible considerar concurrente en el caso la atenuante de reparación del daño que solicita la Defensa, cuya aplicación, se señala en la sentencia, no habría tenido eficaz reflejo en la pena, ya que la juzgadora impuso la pena mínima prevista por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia a uno de los acusados por delito continuado de fraude a la Seguridad Social absolviendo a otra acusada. Creación de sociedades ficticias con el fin de rehuir el pago de los seguros sociales de sus trabajadores. Análisis de la conducta típica del delito contra la Seguridad Social previsto en el art. 307 bis CP. La utilización de medios fraudulentos para eludir el pago. La pena prevista para el delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, que sólo acumuladamente exceden de 50.000 euros, debe de ser individualizada dentro de todo su marco de punición. No se condena a la personas jurídicas por considerarlas el tribunal meras sociedades instrumentales: doctrina jurisprudencial al respecto. Concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve del delito de revelación de secretos de empresa porque el trabajador acusado, que si bien tenía firmada una cláusula de confidencialidad en su contrato de trabajo, la supuesta aportación de la documental confidencial al Juzgado o "difusión" lo fue en el ejercicio de una acción ante la jurisdicción social y con un fin exclusivamente de índole o interés laboral, en defensa de sus intereses como trabajador y su difusión fue limitada exclusivamente al ámbito judicial- laboral Por eso fundamentalmente, no hay delito de revelación de secretos de empresa. En suma, la utilización de documentos empresariales con la única finalidad de aportarlos en un juicio en defensa de los propios intereses no constituye el referido delito.

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