Resumen: La parte recurrente argumenta que no se acreditó el engaño ni el beneficio patrimonial y cuestiona la base indiciaria sobre la que se ha sustentado la condena de la acusada. Empresa que no presta el servicio de viajes contratado: ninguno de los acusados, ni su empresa, han intentado, recabar o aportar algún principio de prueba documental, que justificara las razones por las que sucedió. No hay prueba ni dato de que se hiciera alguna gestión a fin de iniciar siquiera la preparación de la prestación contractual que suponía hacer el viaje pese a que había recibido por anticipado el cuarenta por ciento del importe total. Infracción de precepto penal: no prospera porque no respeta la intangibilidad de los hechos declarados probados.
Resumen: El tribunal confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas. La identificación del autor se ha realizado por el tribunal en el acto del juicio, así como la reproducción del soporte videográfico de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde se produjo el robo, grabación que fue reproducida en el acto del juicio, prueba válida y apta para enervar el derecho de presunción de inocencia. Asimismo con la identificación que realizaron los policías.
Resumen: Se aportaron unos audios al procedimiento, cuya autenticidad se discute, puesto que no existe una pericial que los avale y no haber sido cotejados por el LAJ. Sobre la validez como elemento probatorio de los archivos de audio procedentes de la grabación de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores, sin conocimiento ni consentimiento de los demás, se ha pronunciado la jurisprudencia que ha concretado: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim . 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.
22.- En el caso, según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, el día 13 de noviembre de 2018 el acusado y Humberto mantuvieron contacto personal durante el mediodía y quedaron en verse para la devolución del coche de empresa y diverso material más tarde, sobre las 14:00 horas del mismo día. En los fundamentos jurídicos se explica que los siete audios incorporados como acontecimientos 216 a 222 se grabaron alrededor de esta fecha y con motivo de la gestión de la baja laboral de Humberto y devolución del coche y material de empresa. Por tanto, las diferentes grabaciones se explican en un contexto de baja laboral cuando el empleado anticipa problemas en el trabajo y por tanto parece que podría ser despedido y no vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías ya que tienen como finalidad la de plasmar documentalmente las discrepancias surgidas en la relación laboral. Existe un interés legítimo en las grabaciones que resulta manifiesto cuando se presenta la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social. Desde esta perspectiva, resulta evidente la validez de las grabaciones como elemento probatorio y no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se interpone recurso subsidiario de apelación interpuesto frente a un auto que denegó la práctica de una prueba pericial contable solicitada por el recurrente, que consideraba que dicha diligencia era esencial para acreditar las cantidades sustraídas. El Tribunal ha considerado que, aunque la prueba pudiera haber sido relevante en su momento, ya no es pertinente debido a que el plazo de instrucción había expirado, conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este artículo establece un plazo máximo de doce meses para la investigación, el cual no fue prorrogado adecuadamente en este caso.
El Tribunal recuerda que las diligencias acordadas fuera de plazo carecen de validez, y que la parte recurrente no había solicitado la prórroga correspondiente antes de la expiración del plazo.
Por lo tanto, se ha desestimado el recurso, confirmando la resolución impugnada y dejando abierta la posibilidad de solicitar la prueba pericial en el momento de formular la acusación en la vista oral.
Resumen: La falsedad de uso para ser apreciada exige, además de la utilización con conciencia de dicha falsedad documental, que la persona que lo utilice no haya tenido ninguna intervención en la falsificación, es decir no sea autor, en cualquiera de sus formas, ni cómplice, ya que el uso del documento por su autor material o por los partícipes se sitúa en la fase de agotamiento del delito de falsedad, y queda absorbido en el tipo principal. Diferencias entre el concurso de normas y concurso de delitos. El primero parte de unos solos hechos con afectación de un único bien jurídico protegido. mientras que en el segundo cada hecho vulnera un bien jurídico distinto.
Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros el pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución..
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia sobre el acusado del delito leve estafa.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.
Resumen: Se expone en la sentencia la reiterada jurisprudencia del TC relativa a que el Atestado policial tiene valor de mera denuncia y si no es ratificado por los agentes que intervinieron en el mismo en el acto del juicio oral, carece de validez probatoria alguna, por lo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del Atestado policial no ratificado, si bien se precisa que dicho Tribunal ha matizado que, no obstante la doctrina expuesta, el Atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, existiendo apartados del Atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas o fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidas en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes. La sentencia de apelación, partiendo de que la Juez a quo fundamenta su pronunciamiento de condena en el contenido de un Atestado no ratificado en el acto del plenario y que el visionado de la grabación del acto de juicio constata que en el mismo se llevaron a cabo, como únicas pruebas, la declaración de la denunciante, no presente en el momento de los hechos, que ni tan siquiera resulta valorada en la sentencia, concluye que la actividad probatoria practicada carece de entidad suficiente para ser considerada como de cargo, ya que no permite una conclusión inculpatoria, por lo que permanece intacta la eficacia protectora de la presunción de inocencia, lo que motiva la estimación del recurso, acordándose la absolución de la recurrente.
