• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto recordando que el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juzgador, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como los que aplican criterios contrarios a preceptos constitucionales. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. La significación del principio in dubio pro reo en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe de tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal, por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7022/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza de la responsabilidad civil que se plantea en el juicio penal. La declaración de responsabilidad civil no pierde su naturaleza propia del derecho privado, aunque se ventile ante un órgano de la jurisdicción penal y en un proceso de naturaleza penal. Ello quiere decir que no son de aplicación todas las instituciones características del proceso penal con la misma intensidad que la responsabilidad penal derivada de un hecho delictivo. Desde el principio acusatorio, sustituido por el principio de rogación, hasta la presunción de inocencia y la necesaria conformación de los hechos declarados probados en un apartado expreso de la sentencia, hace que la declaración de condena sea distinta. La responsabilidad civil declarada en la sentencia penal respecto a quien ha sido absuelto por la concurrencia de una causa de exclusión de la responsabilidad o de la penalidad, no pierde su naturaleza de consecuencia jurídica de naturaleza civil y no participa, por entero, de las exigencias de un pronunciamiento penal de condena en lo atinente a los principios que rigen en la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 924/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá adoptar medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado, tomando en cuenta, para la medida de internamiento, la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de riesgo cierto de fuga y especialmente el hecho de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. La Sala sin perjuicio de que el internamiento sea una modalidad cautelar que debe acordarse de forma excepcional, proporcionada y justificada, en considera que concurren todos los requisitos que la Ley exige para su adopción. Los hechos imputados de forma provisoria son graves al poder constituir delitos de pertenencia a grupo criminal, robo con violencia y lesiones para ellos está prevista la medida de internamiento en régimen cerrado pues las distintas investigaciones policiales realizadas habrían arrojado datos indiciarios que apuntarían en tal dirección. Además concurren en el menor circunstancias personales y sociales desfavorables, a considerar a los fines de ponderar un eventual riesgo de fuga. La gravedad de los hechos, la entidad de la sanción que pudiera llegar a imponérsele, su actual falta de dedicación laboral y formativa, así como de expectativas, y su baja conciencia sobre la gravedad de dichos hechos, con desafección hacia los mismos, los riesgos de reiteración delictiva y de fuga justifican la necesidad de la medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que la sentencia ha explicitado con claridad la ponderación probatoria realizada y la procedencia de la calificación jurídica decidida, realizando además una valoración probatoria que reúne las condiciones necesarias para su confirmación, con la que coincide plenamente. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. No hay infracción del principio acusatorio porque el relato fáctico es el mismo que planteaba el Ministerio Fiscal, que acusaba de delito de robo con fuerza, cambiando solo el ánimo o intención del sujeto, pero invariable la acusación de que golpeó con un objeto contundente el cristal del vehículo de la que ha podido defenderse adecuadamente y además los dos tipos penales son homogéneos. Al dictarse la condena no se introduce ningún dato nuevo, al contrario, se prescinde de uno -el ánimo de apoderamiento definitivo de una cosa- que estaba presente en la acusación, al entender que existían dudas sobre su apreciación, optando entonces por la posibilidad más favorable al reo. La sentencia impone la pena mínima de multa correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se invoca el error en la valoración de la prueba, el objeto primordial de la segunda instancia es comprobar si la sentencia impugnada declara como probado algo distinto de lo que dijeron los acusados o los testigos y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de dichas declaraciones conduce a un resultado ilógico o absurdo, o si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Los testigos explicaron que el recurrente se colocó delante de la víctima entorpeciéndole la marcha, con el objetivo evidente de distraerla para que una tercera persona pudiera introducir la mano en el interior del bolso que llevaba y esta actuación conjunta es la que permite atribuirle la comisión del delito a título de coautor. En cuanto a la individualización de la pena no se estima la rebaja interesada en dos grados ya que en la declaración de hechos probados se dice claramente que uno de los coautores había introducido la mano en el interior del bolso de la víctima, por lo que resulta procedente imponer la pena inferior en un grado a la prevista para el delito consumado, pero si en cuanto a su duración ya que en la sentencia no se da una explicación suficiente de la razón por la que ha optado por imponer la pena máxima prevista, fijándola no en el mínimo pero sí en 22 días en atención a la edad de la víctima y la actuación en grupo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 639/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el tribunal que en las actuaciones existen sobrados indicios de una actuación fraudulenta o engañosa, que pudiera ser constitutiva de delito de estafa y también de blanqueo de capitales, al menos en su modalidad imprudente, habiéndose generado un perjuicio patrimonial a la entidad recurrente, que a la postre fue quien sufrió las consecuencias del fraudulento actuar, por cuanto la cuenta de la que se detraen los fondos es una cuenta abierta en el BBVA, que los ha reintegrado a su cliente. Siendo así, en presencia de una conducta de apariencia delictiva y concurriendo indicios de la participación en ella de una persona que consta perfectamente identificada, consideramos que la Instructora no debió proceder al sobreseimiento provisional de la causa, máxime si se tiene presente que está personada una acusación particular a la que no cabe negarle en modo alguno la condición de perjudicada. Las alegaciones que este efectuó en su descargo el investigado en las que oponía un total desconocimiento de los hechos, no permiten descartar en este momento procesal su participación en los mismos, desde el momento en que el alta de usuario en el exchange Binance requería aparentemente una conducta activa por su parte, como era la aportación de una documentación personal identificativa y una fotografía selfie. Siendo así, nos encontraríamos con una intervención relevante para llevar a cabo la operativa fraudulenta, convirtiéndose con ello en un miembro más de la cadena delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1333/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado en la sentencia recurrida por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, al sustraer del interior de la caja fuerte de la habitación de un hotel, valiéndose de una llave electrónica, que no consta como llegó a su poder y que, en ningún caso había sido facilitada por el verdadero usuario, accediendo a su interior y, haciéndose pasar por el usuario real, solicitó al recepcionista que le abrieran la caja fuerte, consiguiendo de este modo que los empleados de mantenimiento del hotel la apertura de la misma, de donde sustrajo dinero, un reloj y otros efectos, ratificando la Sala tal condena ya que la utilización por el acusado de una llave electrónica, con la que accedió a la habitación, no ya sin autorización del verdadero usuario de esta, sino en contra de su voluntad, venciendo así el obstáculo que este habían puesto para acceder a sus bienes, constituye el concepto normativo de fuerza típica, que se contempla en los arts. 237, 238.4 º y 239.2 CP, ya que no se está en presencia de un uso no autorizado de llaves que el delincuente tiene encomendadas, normalmente por razones laborales, supuesto en los que la jurisprudencia, por regla general, considera que no integran el tipo de robo, sino el hurto, pues están autorizados para su uso, aunque no en el sentido permitido. La preexistencia de los efectos sustraidos resulta acreditado por la declaración del perjudicado, que se estima plausible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal estima el recurso interpuesto frente al Auto que acordó el sobreseimiento de las actuaciones La resolución apelada, tras recibir la denuncia, a la que se acompañaba diversa documentación en apoyo de lo que en ella se relataba, acordando el sobreseimiento provisional es un modelo estereotipado en el que se omite cualquier razón acerca del motivo por el que se considera procedente el sobreseimiento, falta de motivación tanto más relevante si se atiende al hecho de que tal sobreseimiento, que se acordó por falta de justificación de la perpetración del delito, se adoptó antes de haber practicado ninguna diligencia de investigación dirigida a comprobar tal extremo y sin hacer referencia alguna a la referida documentación, entre la que se encuentran capturas de pantalla de la mencionada página de Facebook. Por ello y sin prejuzgar la realidad de los hechos que se narran en la querella, parece prematura esa decisión de sobreseer las actuaciones, justamente por haber sido acordada antes de practicar ninguna diligencia de investigación, y a la vista de que la apelante adjuntó un principio de prueba concorde con lo que en ella se narra. Nada se ha instruido para corroborar o desvirtuar lo que se afirma por la recurrente y, por consiguiente, para determinar fundadamente si está justificada o no la perpetración del delito. Los hechos que se relatan presentan apriorísticamente relevancia penal por lo que han de practicarse las diligencias precisas para su esclarecimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.